viernes, 17 de abril de 2009

Todo o algo de Mercados de Capitales y Dinero, entre otros.

Mercado De Dinero y Capitales

EL MERCADO FINANCIERO: El sistema financiero es el conjunto de intermediarios , mercados e instrumentos que enlazan las decisiones de ahorro con las de gasto, esto es decir que transfieren renta desde unidades excedentes hacia las deficitaria. Es el conjunto de fuerzas de oferta y demanda de ahorro, así como los canales e instrumentos jurídicos , económicos y, humanos , materiales, y técnicos a través de los cuales se potencia el ahorro y se permite un equilibrio eficiente entre tales fuerza.

En primer lugar debe entenderse que el sistema financiero peruano está conformado por instituciones que realizan intermediación financiera indirecta (Banca Comercial, compañías de seguros, Financieras) y directa (Mercado de Valores), operando esta última en dos mercados que veremos más adelante.

Por mercados financieros entendemos el conjunto de canales de interrelación entre oferta y demanda de fondos, Aquí podemos distinguir atendiendo al plazop entre los mercados monetarios y de capital, en los primeros se ofertan y demandan fondos a corto plazo y en los segundos a mediano y largo plazo.
Mercado monetario es el referido a los capitales de corto plazo .

Se denomina MERCADO DE CAPITALES, a aquel en que se efectúa toda clase de inversiones o transacciones relativas a capitales o activos financieros, cualesquiera sean su naturaleza, características o condiciones. Por consiguiente, a él concurren ofertantes y demandantes de capitales de corto, mediano y largo plazo e inclusive de plazo indeterminado. El Mercado de Capitales es el mercado en el que las sumas ahorradas se concentran y se canalizan hacia empleos donde permanecen inmovilizados durante un largo período. Dicho mercado pude subdividirse en mercado crediticio y mercado de valores.

El primero es un mercado entre entidades de crédito e inversores, en el que aquéllos utilizan los recursos depositados por particulares y empresas. Es un mercado de negociación directa, cerrada al público y con una posición privilegiada de una de las partes.

En el mercado de valores, también denominado mercado de capitales en sentido estricto, los fondos prestados se documentan en valores, apelándose al ahorro público, a los aprticulares y empresas en general, ofreciéndoles una rentabuilidad para canalizar tales fondos hacia inversiones productivas. Es un mercado de negociación abierta al público, sin que el prestatario se encuentre en una posición de desventaja.

El mercado crediticio y el mercado de valores, se distinguen por los sujetos. Así, en el mercado crediticio pueden obteber fondos los consumidores mientras que en el mercqado de valotres sólo son receptores de fondos las empresas y el estado. Por otra en el primero de estos mercados los intermediarios financieros obtienen un márgen o beneficio al dar a crédito lo que reciben a crédito, mientras que en el mercado de valores, no hay márgen, sino comisión..

En cuanto al objeto, en el mercado crediticio sólo se contrata capital-deuda, mientras que en el de valores también se contrata capital-riesgo (acciones). Por último, por la forma, el primero es un mercado fundamentalmente negociado mientras que el de valores es un mercado fundamentalmente organizado, aunque en parte sea negociada pues la colocación de las emisiones puede negociarse, y en parte no-negociado ya que existe un mercado extrabursátil.
El mercado de valores está inserto en el mercado de capitales, constituyendo un segmento especializado del mismo, en el sentido de que en él se centralizan las transacciones relativas a cieros activos financieros denominados valores mobiliario. Los instrumentos que se negocian en el mercado de valores mobiliarios pueden ser emitidos con un plazo de vencimiento determinado, o no estar sujetos a plazos preeestablecidos, como es el caso de las acciones representativas de capital de las sociedades anónimas.

Hay que tener en cuenta que en el mercado de capitales siempre se producen traslapes en virtud e de que una determinada transacción, por estar referidas a capitales de corto plazo, pertenece al ámbito del mercado monetario, pero adicionalmente pertenece al mercado de capitales incorporaedos o representados en títulos valores. El mercado de valores es un mercado especializado que forma parte del mercado de capitales, en el que se realizan operaciones de carácter monetario o financiero expresados en valores mobiliarios, fuente de financiamiento para la producción de bienes y servicios

El Mercado de valores es el mercado de capitales en el que éstos están instrumentados en forma de valores. Precisamente, ésta característica es la que ha hecho florecer estos mercados
[3]. En efecto, la incorporación del derecho de crédito a un título negociable es lo que ha permitido la acumulación de grandes capitales y con ello el desarrollo económico, Esta creciente importancia de los valores es la que ha hecho aparecer y desarrollar el mercado de valores. En el mercado de valores, se realizan transacciones cuyo objetivo es canalizar los ahorros internos y externos para su inversión en actividades productivas, poniéndolos a disposición de aquellos que buscan financiamiento, especialmente – pero no exclusivamente – a mediano o largo plazo, o a plazo indeterminado. A dicho mercado concurren entonces ciertos bienes, los llamados valores mobiliarios.

MERCADOS PRIMARIOS DE EMISION : Podemos definirlo como el mercado en el que los demandantes requieren nueva financiación ya sea a través de la emisión de valores de capital-deuda o a través de valores de capital-riesgo. En el primer caso se acude a capital ajeno con la obligación por parte del prestatario de reintegrarlo en un plazo determinado y retribuírlo mientras tanto con el pago de y un interés fijo. En el segundo caso lo que hay es un capital propio sin que quepa hablar de amortización, siendo la retribución variable y dependiente del resultado del emisor.
Comprende la emisión y colocación de los valores mobiliarios,En consecuencia, el volúmen de las operaciones que se realizan en él , permite apreciar el flujo de recursos financieros o de capital canalizados hacia las actividades productivas a través del mercado de valores o , dicho d en otros términos, el grado de captación de ahorros mediante los mecanismos del citado mercado. El mercado primario, es una alternativa que las empresas pueden utilizar para lograr la autofinanciación mediante la emisión de acciones, pero también ofrece la posibilidad de obtener crédito a través de la emisión de obligaciones y otros títulos.

En el mercado primario se comercializan título valores de primera emisión que son ofertados por las empresas con la finalidad de obtener recursos frescos, ya sea para la constitución de nuevas empresas o para inyectar nuevo a las empresas en marcha.

La emisión es : Cada conjunto de valores negociables procedentes de un mism emisor y homogéneos entre sí por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito incluida la obtención sistemática de financiación , por ser igual su naturaleza y régimen de transmisión, y por atribuír a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones
[4]

No obstante la homogeneidad de un conjunto de valores, no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ello s en lo relatico a su importe unitario, fechas de puesta en circulación, de entrega de materiaal o de fijación de precios, procedimientos de colocación, incluída la existencia de tramos o bloques destinados a categorías especificas de inversores, o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria.

OFERTAS PUBLICAS DE VENTAS DE VALORES : Tendrán la consideración de oferta pública de venta de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, el ofrecimiento público , por cuenta propia o de terceros, cualquiera que seal el procedimiento, siempre que concurra alguno de los supuestos.

Las ofertas públicas de valores requieren previa inscripcioon de los mismos en el Registro, salvo cuando se trate de valores emitidos por el BCR y el gobierno central. En las ofertas públicas de valores , es obligatoria la intervención de un agente de intermediación (art. 49)
Es oferta pública primaria de valores, la oferta de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas (Art. 53)

COLOCACION: Para la colocación de emisiones podrá recurrirse a cualquier técnica adecuada a elección del emisor. El procedimiento de colocación deberá quedar definido y hacerse público en todos sus extremos antes de proceder a la misma. Los mismos principios de libertad, definición previa publicidsad se aplicarán a la elección del colectivo de potenciales suscriptores al que se ofrezca la emisión y respetando los plazos previstos en la ley.

MODIFICACION DE VALORES EN CIRCULACIÓN: Toda modificación de valores ya emitidos que suponga alteración de derechos u obligaciones de sus tenedores, de las condiciones de ejercicio o cumplimiento de unos u otras, de las garantías de la emisión o de cualquier otro elemento sustancial de ésta, quedará sometida al cumplimiento de la presentación del acuerdo de junta general a Conasev.

MERCADO SECUNDARIO : Es donde se ejecutan las transferencias de títulos y valores que han sido previamente colocadas en el mercado primario dando liquidez, seguridad, rentabilidad a los inversionistas y o permitiéndoles revertir sus decisiones de compra y venta. Es aquel donde los inversores intercambian los títulos previamente emitidos. Es pues un mercado de realización sin cuya existencia sería difícil la del mercado primario pues difícilmente se suscribirían las emisiones de activos financieros si no existiese la posibilidad de liquidar la inversión transmitiéndolos. Proporciona por tanto liquidez a, las inversiones, pero sin afectar directamente a la financiación de las mismas.

Ahora bien, tampoco podemos considerar que los mercados secundarios tienen un papel pasivo. Existe por el contrario una cierta interrelación entre mercados primarios y secundarios. Además del efecto liquidez existen otras interacciones. Así, los acontecimientos del mercado secundario, determinan las bases y condiciones de l as emisiones a través de la negociación de los derechos preferentes de suscripción.

La negociación posterior de los títulos , es decir el intercambio de los valores previamente emitidos y colocados; en otras palabras, éste es el nivel en el cual se realizan las transacciones relativas a los papeles que ya están en circulación. Por consiguiente, en el nivel secundario se efectúan transacciones que implican simples transferencias de activos financieros ya existentes y, por lo tanto, el volúmen de tales operaciones refleja el grado de liquidez del mercado de valores.

Se deduce que el mercado primario y secundario son recíprocamente complementarios y deben coexistir, es decir, sin la posibilidad de poder transferir el valor adquirido en primera colocación y sin que consecuentemente sea factible la liquidez que pudiera requerirse en un momento dado, contando sólo con la alternativa de disfrutar de una renta o esperar el vencimiento del papel, el atractivo de adquirir valore mobiliarios en primera colocación disminuiría ostensiblemente.

MERCADOS PARALELOS : Como veremos los mercados secundarios de valores pueden ser oficiales o no oficiales , en el primer caso estamos ante mercados bursátiles y en el segundo caso ante mercados paralelos.

Si bien la bolsa surge como una necesidad de los comerciantes, su posterior desarrollo hace necesaria una serie de mecanismos técnicos u jurídicos para rodearla de una mayor seguridad jurídica y económica. Toda esta oficialización comporta una serie de trabas y requisitos que se intentan evitar con la creación de nuevos mercados, generalmente próximos a la bolsa, pero muchos más accesibles. A este tipo d e mercados, que carecen de transparencia oficial, se les denomina mercados paralelos.

Estos mercados pueden surgir incluso dentro de la propia Bolsa como de hecho ocurre en los mercados regulados. Son entonces fundamentalmente mercados de aclimatación en los que se exige para su admisión requisitos menos rigurosos que en el mercado oficial para transcurrido un cierto tiempo, poder cumplir con las exigencias de acceso al primer mercado. Surgen también estos mercados como vías alternativas de financiación para la pequeña y mediante empresa excesivamente dependiente del crédito bancario, y que suele financiar inversiones a medio y largo plazo con créditos a corto, todo lo cual conduce a una excesiva carestía de los medios de financiación. Con la existencia de estos mercados paralelos se hace más factible la consecución de recursos a largo plazo o de capital propia mediante emisiones de valores que podrían ser fácilmente transmitidos a estos mercados secundarios.

En USA, hay mercados de denominación over the counter, mercados sin localización física, que opera a través de una red electrónica, en Francia le Second Marché, para compañías que no deseen participar en el mercado oficial.


EL MERCADO BURSATIL : La Bolsa, se constituye en una primera aproximación al mercado de valores, con los caracteres de oficial, organizado y abierto. Por un lado, es más restringido que el mercado de valores, por cuanto no abarca todo el mercado primario y parte del mercado secundario queda fuera de la Bolsa. Pero por otro lado es más amplio ya que el mercado bursátil, se extiende a zonas limítrofes del mercado de dinero, como ocurre con la negociación de letras de cambio y pagarés. Además , el sistema de crédito en operaciones de contado conecta el mercado de dinero y el bursátil.

El mercado clasificado en bursátil y extra bursátil, de acuerdo a que las transacciones relativas a los valores mobiliarios se ejecuten en el recinto de la bolsa y en rueda, o se lleven a término fuera de la bolsa o en sus instalaciones, pero en este caso no utilizando los mecanismos de la rueda, sino los llamados mercados extra bursátiles centralizados u organizados, es decir la mesa de negociación y la mesa de productos. Es donde se realiza operaciones de compra venta de valores emitidos anteriormente, siendo la Bolsa de Valores la institución que centraliza dichas operaciones.

Elementos del Mercado Bursátil son subjetivos, aquí se encuentran los particulares, empresas, entidades financieras y los inversores institucionales (sociedades y fondos de inversión, compañías de seguros, AFPs). Por otro lado están los emisores que son fundamentalmente grandes empresas y el Estado, y por último los intermediarios que son las SAP y los Agentes de Intermediación. Los elementos objetivos son los centros de contratación y los valores objeto de negociación. Los elementos formales están constituidos por los procedimientos formas y normas de relación entre los elementos anteriores.

MERCADO EXTRABURSATIL : Registra las operaciones de compra venta que efectúan fuera de los círculos regidos en el mercado bursátil. En este mercado se ubica la mesa de negociación cuyo fin es dar a una parte del mismo las ventajas propias de un mercado organizado como el bursátil.


BOLSA DE VALORES : La Bolsa de Valores es la institución de servicio más importante del mercado de valores no sólo por ser una asociación civil sin fines de lucro, sino también porque en ella se negocian gran cantidad de valores, a través de los agentes de bolsa quienes luego de recibir las ordenes de compra venta de sus clientes o comitentes, realizan las transacciones correspondientes en las sesiones diarias de la rueda de bolsa, mesa de negociación y mesa de productos

RUEDA DE BOLSA: Así se denomina a la reunión diaria de la negociación de valores previamente inscritos en los registros de la bolsa de valores; estos valores se conforman principalmente por acciones de capital o comunes, acciones laborales, así como certificados de suscripción preferente y bonos.

MESA DE NEGOCIACION: Facilita la transacción de valores no inscritos en rueda de bolsa y brinda a las personas naturales y jurídicas la posibilidad de invertir sus ahorros en valores que reditúen beneficios superiores al del mercado tradicional, llámese dólares, bancos, etc, lo cual sirve como mecanismo complementario al financiamiento donde las empresas negocian sus calores de corto plazo, sobre todo en situaciones de poca liquidez. Aquí, lo principal es la negociación de instrumentos de corto plazo (pagarés, letras de cambio, bonos de tesorería, etc) emitidos por las empresas e instituciones financieras.

MESA DE PRODUCTOS : Operación extrabursátil instrumentada por la Bolsa de Valores de Lima con el objeto de permitir a los agentes de intermediación la negociación con títulos valores, representativos sobre productos que se comercian en el país, café, azúcar, papas, plata, etc. Comodities.



ORGANIZACIÓN DEL MERCADO DE VALORES EN LA Ley del Mercado de Valores
D. Leg. 861 22.10.96


Valores Mobiliarios : Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, nominales o patrimoniales, o los de participación en el capital , patrimonio, o utilidades del emisor (Art 3)

Oferta Pública : De valores mobiliarios es la invitación adecuadamente difundida que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación , adquisición o disposición de valores mobiliarios (Art. 4)

Oferta Privada : La no comprendida en el artículo anterior, que no utilice medios masivos, dirigida a inversionistas institucionales, ofertas cuyo valor nominal no baje de 250,000 soles

Intermediación: De valores mobiliarios, la operación habitual de compra venta por cuenta ajena, colocación distribución o corretaje; o la adquisición por cuenta propia con la finalidad de ser colocados con posterioridad, con diferencial de precio.

Registro Público del Mercado de Valores : Se inscriben valores, los programas de emisión , fondos mutuos, de inversión, con la finalidad de otorgar información necesaria, el registro lo lleva Conasev, la información es de libre acceso.

Inscripción de valores : Los de oferta pública, facultativamente los que no se realizan en oferta pública, l inscripción de los valores no implican dar fe de la bondad de los mismos.

Obligación de informar hechos de importancia: Estos son los hechos que puedan ejercer influencia sobre la decisión de un inversionista sensato.

Información Reservada : Cuando esta puede causar perjuicio al emisor

Exclusión del registro : Por cargo de Conasev

Información Privilegiada y deber de Reserva : (Art 40) Cualquier información proveniente de un emisor referida a éste, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados , no divulgada al mercado y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, precio, o a la cotización de los valores emitidos. Aquella información que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición Las excepciones de reserva, estas operan en lo que concierne a los directores de Conasev y de las instituciones de compensación y liquidación, agentes de intermediación y miembros de los consejos directivos de las bolsas.

Ofertas Públicas (Arts 49 a 52) : Requieren la inscripción de los valores en el registro, salvo se trate de valores emitidos por el BCR y gobierno central . En las ofertas públicas es obligatoria la intervención de un agente de intermediación (los emisores podrán hacerlo directamente y en la colocación primaria de fondos de inversión y fondos mutuos).

Oferta Pública Primaria (Arts. 53 a 63): Es oferta pública primaria la oferta de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas, requisitos registro, prospecto informativo, plazo de nueve meses.

Oferta pública Secundaria (Art. 64): Tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente, constituyen oferta pública secundaria las oferta pública de compra, oferta pública de venta y oferta pública de intercambio.

Oferta Pública de Venta (Arts. 65 a 67): Aquella que efectúan una o más personas naturales o jurídica con el objeto de transferir al público en general o a determinados segmentos de éste, valores previamente emitidos y adquiridos. Requisitos, prospecto informativo a Conasev, inscripción de valores en el registro.

Oferta Pública de Adquisición y Compra (Art. 68): La persona natural o jurídica que pretenda adquirir directa o indirectamente en un solo acto o actos sucesivos, una cantidad de acciones con derecho a voto inscritas en rueda de bolsa, o de bonos convertibles, derechos de suscripción u otros valores, que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de tales acciones con el objeto de alcanzar una participación significativa en dicha sociedad, deben efectuar una oferta pública de adquisición dirigida a los titulares de dicha sociedad.

Oferta Pública de Compra por exclusión (Art. 69): La exclusión de un valor del registro determina la obligación solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor.

Las ofertas anteriores son irrevocables.

Quien adquiera por oferta pública y no cumpla con los requerimientos señalados (Art 72) queda suspendido en el ejercicio de sus derecho y obligado a vender por oferta pública en dos meses.

Oferta Pública de Adquisición Voluntaria: Puede utilizarse este sistema para cualquier valor, y en los casos que contempla el art. 68 siempre que se encuentran inscritas en el registro.

Oferta Pública de Intercambio (Art. 75): Es la referida a la enajenación o adquisición de valores cuando la contraprestación se ofrezca a pagar totalmente en valores; el intercambio de valores que se proponga deberá ser claro en cuanto a su naturaleza, valoración, características ofrecidas en el canje, así como en la s proporciones en que han de producirse.

Ofertas Internacionales: Disposiciones de carácter general de Conasev.

Valores Mobiliarios: Pueden ser representados por anotaciones en cuenta o en títulos

Ejecución de Valores Representativos: los valores representativos de deuda constituyen títulos de ejecución sin que se requiera su protesto, esta norma no recae sobre letras y pagarés.

Acciones Inscritas (Art.83): Las acciones inscritas en el registro deben estarlo en una rueda de bolsa.

Acciones en Cartera : El total de las acciones de la propia emisión mantenidas en cartera no podrá exceder del diez por ciento .

Bonos: La oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos, sujetándose a los dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en la Ley de sociedades. Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones incluso las personas jurídicas de derecho privado distintas a las sociedades anónimas.

Toda emisión de bonos requiere del representante de obligacionistas.

Instrumentos a Corto Plazo : Los instrumentos a corto plazo son valores representativos de deuda emitidos a plazos no mayores de un año y pueden ser emitidos mediante títulos y anotaciones en cuenta.

Pueden utilizarse como instrumentos a corto plazo los pagares, letras de cambio u otros valores representativos que represente Conasev.

Mecanismos Centralizados de Negociación: Son mecanismos centralizados aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores.
Los valores que se negocien en los mecanismos centralizados son irrevindicables.

Rueda de Bolsa : Es el mecanismo centralizado en el que las sociedades gentes realizan transacciones con valores inscritos en el registro y la respectiva rueda de bolsa. Es conducido por un funcionario de bolsa, denominado director de rueda, quien compete resolver con gallo inapelable las cuestiones controvertidas que se susciten.

Este esta prohibido de adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos en rueda de bolsa.

Los valores inscritos en rueda de bolsa pueden ser transados fuera de dicho mecanismo. En estos casos se requiere el concurso de una sociedad agente, quien debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la misma, con indicación de la cantidad, precio y la fecha , esta información debe ser entregada a Conasev.

Otros Mecanismos Centralizados de Negociación: Se consideran otros mecanismos centralizados de negociación a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en rueda de bolsa, en donde deben intervenir agentes de intermediación.

Bolsa de Valores : Las bolsas de valores son asociaciones civiles de servicio público conformadas por sociedades agentes que tienen por finalidad facilitar la negociación

Funciones de la Bolsa :

- Inscribir y registrar valores para su negociación en rueda de
bolsa así como excluirlos.
- Fomentar la transacción de valores.
- Proponer a Conasev la introducción de nuevos productos y Brindar servicios.
- Proporcionar infraestructura.
- Ofrecer Información Veraz y exacta
- Resolver conflictos en primera instancia.
- Promover la conciliación.
- Patrimonio S/. 4’000,000.00


La Bolsa tiene asociados cuyos certificados de participación, pueden ser transferidos en rueda de bolsa, carecen de valor nominal, y se da una garantía del certificado de participación además de cuotas extraordinarias.

Fondos de Garantía: Toda bolsa debe de mantener un fondo de garantía para respaldar las operaciones de los agentes.

Agentes de Intermediación: Son agentes de intermediación, las sociedades anónimas que como sociedades intermediarias se dedican a la intermediación en el mercado de valores, requieren autorización, se les exige deber de diligencia y lealtad, relación con los comitentes y se rigen por la comisión mercantil; es decir que todas las actividades de intermediación son el resultado de comisiones y encargos de sus clientes mediante ordenes escritas.

Sociedades Agentes de Bolsa: Son empresas dedicadas justamente a la intermediación de valores mobiliarios, por su carácter especial, requieren de un capital social de S/. 750 000,00.

Su objeto es comprar y vender valores por cuenta de terceros y por cuenta propia en centros y mecanismos centralizados y están facultados para:

- Colocar valores en el mercado nacional o internacional.
- Colocar valores en el país emitidos en el extranjero.
- Suscribir inicialmente las emisiones primarias
- Actuar como representante de los obligacionistas
- Administrar fondos mutuos y de inversion
- Custodiar valores
- Otorgar créditos momentáneos
- Actuar como fiduciarios en titulización








Banco de Mexico




Banco De Mexico






¿Qué es?
Es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Funciones
. El Banco de México tiene encomendadas las funciones que se mencionan a continuación:
Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
Operar con los organismos a que se refiere el numeral V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
. A fin de cumplir con las funciones antes señaladas, la Ley del Banco de México lo faculta para llevar a cabo los actos siguientes:
Operar con valores;
Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
Otorgar crédito a las personas a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;
Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, denominados en moneda extranjera, pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales;
Emitir bonos de regulación monetaria;
Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en el numeral XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;
Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
Obtener créditos de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;
Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;
Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y
Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en los numerales VII y VIII del presente apartado. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.
Adicionalmente, el Banco de México realiza el canje a la vista de los billetes y monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o distinta denominación.
Política del Banco de México para Sistemas de Pago



La Ley del Banco de México establece que uno de los objetivos del Banco Central es propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Para cumplir con ese objetivo, el Banco de México ha adoptado políticas que buscan hacer más seguros y eficientes de los sistemas pago.



Sistemas de pago que son importantes para la estabilidad del sistema financiero

La importancia de los sistemas de pagos depende de factores como el monto y volumen que operan y la naturaleza de las operaciones que procesan. Algunos de ellos se denominan “Sistémicamente Importantes” debido a que el riesgo inherente a ellos puede afectar la estabilidad del sistema financiero. En México, el sistema de liquidación de valores, SIDV, y los sistemas de transferencias de fondos SIAC y SPEI son considerados como Sistémicamente Importantes. El Banco de México publica en enero de cada año una lista de los sistemas que considera de importancia sistémica, conforme a lo que establece la Ley de Sistemas de Pago de 2002. Para este tipo de sistemas las políticas del Banco de México son:

Que el SIAC y el SPEI cumplan con los Principios Básicos para los Sistemas de Pago de Importancia Sistémica, que publicó el Comité sobre Sistemas de Pago y Liquidación (CPSS) del Banco de Pagos Internacionales (BIS).

Que el SIDV cumpla con las Recomendaciones para los Sistemas de Liquidación de Valores emitidas, en conjunto, por el Comité sobre Sistemas de Pago y Liquidación, y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (CPSS-IOSCO).
Algunas modificaciones legales y operativas han permitido que nuestros sistemas de pago sistémicamente importantes cumplan, hoy, las mejores prácticas internacionales. Para que en el futuro este siga siendo el caso, la Ley de Sistemas de Pagos da facultades amplias al Banco de México para supervisar estos sistemas, así como para que cuando sea necesario, esté involucrado en el desarrollo, actualización y modificación de los sistemas de pagos de importancia sistémica.


Otros sistemas de pago.

Existen otros sistemas que no tienen el potencial de desestabilizar el sistema financiero en caso de algún problema con su operación debido a que el monto de los pagos que liquidan es relativamente menor, pero que son importantes por el gran número de pagos que procesan. Para estos sistemas, Banco de México mantiene una política de vigilancia en los siguientes aspectos:
Comunicación

Escuchar las sugerencias de los participantes de los sistemas de pago y a los usuarios de servicios de pago, y responderles siempre que sea posible.

Recibir periódicamente a las asociaciones de participantes en los sistemas de pago para discutir los problemas que encuentran y presentar propuestas para hacerlos más seguros o más eficientes.
Condiciones de competencia

Que existan condiciones sanas de competencia entre los prestadores de servicios de pagos.
Transparencia

Fomentar la transparencia de las características de los servicios de pago para proteger al público en general de las posibles malas prácticas de los prestadores de servicios.

Fomentar la consciencia de los participantes de los sistemas acerca de los riesgos a los que están expuestos por hacer uso del sistema de pagos nacional.

Fomentar que los participantes adopten una política de administración de riesgos de acuerdo a las características de cada uno de los sistemas de pago.
De las operaciones
El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes:
I. Operar con valores; II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;(Modificado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de enero de 1999.) III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.; IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero; V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20; VI. Emitir bonos de regulación monetaria; VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan; VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.; IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria; X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos; XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.



Claro que esta informacion aparece en la ley de la misma.