viernes, 17 de abril de 2009

Banco de Mexico




Banco De Mexico






¿Qué es?
Es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Funciones
. El Banco de México tiene encomendadas las funciones que se mencionan a continuación:
Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
Operar con los organismos a que se refiere el numeral V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
. A fin de cumplir con las funciones antes señaladas, la Ley del Banco de México lo faculta para llevar a cabo los actos siguientes:
Operar con valores;
Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
Otorgar crédito a las personas a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;
Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, denominados en moneda extranjera, pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales;
Emitir bonos de regulación monetaria;
Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en el numeral XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;
Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
Obtener créditos de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;
Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;
Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y
Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en los numerales VII y VIII del presente apartado. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.
Adicionalmente, el Banco de México realiza el canje a la vista de los billetes y monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o distinta denominación.
Política del Banco de México para Sistemas de Pago



La Ley del Banco de México establece que uno de los objetivos del Banco Central es propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Para cumplir con ese objetivo, el Banco de México ha adoptado políticas que buscan hacer más seguros y eficientes de los sistemas pago.



Sistemas de pago que son importantes para la estabilidad del sistema financiero

La importancia de los sistemas de pagos depende de factores como el monto y volumen que operan y la naturaleza de las operaciones que procesan. Algunos de ellos se denominan “Sistémicamente Importantes” debido a que el riesgo inherente a ellos puede afectar la estabilidad del sistema financiero. En México, el sistema de liquidación de valores, SIDV, y los sistemas de transferencias de fondos SIAC y SPEI son considerados como Sistémicamente Importantes. El Banco de México publica en enero de cada año una lista de los sistemas que considera de importancia sistémica, conforme a lo que establece la Ley de Sistemas de Pago de 2002. Para este tipo de sistemas las políticas del Banco de México son:

Que el SIAC y el SPEI cumplan con los Principios Básicos para los Sistemas de Pago de Importancia Sistémica, que publicó el Comité sobre Sistemas de Pago y Liquidación (CPSS) del Banco de Pagos Internacionales (BIS).

Que el SIDV cumpla con las Recomendaciones para los Sistemas de Liquidación de Valores emitidas, en conjunto, por el Comité sobre Sistemas de Pago y Liquidación, y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (CPSS-IOSCO).
Algunas modificaciones legales y operativas han permitido que nuestros sistemas de pago sistémicamente importantes cumplan, hoy, las mejores prácticas internacionales. Para que en el futuro este siga siendo el caso, la Ley de Sistemas de Pagos da facultades amplias al Banco de México para supervisar estos sistemas, así como para que cuando sea necesario, esté involucrado en el desarrollo, actualización y modificación de los sistemas de pagos de importancia sistémica.


Otros sistemas de pago.

Existen otros sistemas que no tienen el potencial de desestabilizar el sistema financiero en caso de algún problema con su operación debido a que el monto de los pagos que liquidan es relativamente menor, pero que son importantes por el gran número de pagos que procesan. Para estos sistemas, Banco de México mantiene una política de vigilancia en los siguientes aspectos:
Comunicación

Escuchar las sugerencias de los participantes de los sistemas de pago y a los usuarios de servicios de pago, y responderles siempre que sea posible.

Recibir periódicamente a las asociaciones de participantes en los sistemas de pago para discutir los problemas que encuentran y presentar propuestas para hacerlos más seguros o más eficientes.
Condiciones de competencia

Que existan condiciones sanas de competencia entre los prestadores de servicios de pagos.
Transparencia

Fomentar la transparencia de las características de los servicios de pago para proteger al público en general de las posibles malas prácticas de los prestadores de servicios.

Fomentar la consciencia de los participantes de los sistemas acerca de los riesgos a los que están expuestos por hacer uso del sistema de pagos nacional.

Fomentar que los participantes adopten una política de administración de riesgos de acuerdo a las características de cada uno de los sistemas de pago.
De las operaciones
El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes:
I. Operar con valores; II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;(Modificado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de enero de 1999.) III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.; IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero; V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20; VI. Emitir bonos de regulación monetaria; VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan; VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.; IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria; X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos; XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.



Claro que esta informacion aparece en la ley de la misma.



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